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Traducción
temporal
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo
(1992)
Premisa
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro 3-14
junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente adoptó en Estocolmo 16 de
junio 1972 y tratando de basarse sobre él, el objetivo de establecer
una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de
nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves
de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos
internacionales que respeten los intereses de todos y se proteja la
integridad del medio ambiente y el desarrollo mundial, Reconociendo
la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro
hogar,
Proclamación
Principio 1
Los seres
humanos constituyen el centro de las preocupaciones del desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.
Principio 2
De acuerdo con
la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar
sus propios recursos según sus políticas ambientales y de
desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades
bajo su jurisdicción o bajo su control no causar daños al medio
ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites
de la jurisdicción nacional.
Principio 3
El derecho al
desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras.
Principio 4
Con el fin de lograr
el desarrollo sostenible, protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.
Principio 5
Todos los
Estados y las personas deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable para el desarrollo
sostenible, con el fin de reducir la disparidad entre los niveles de
vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de las
personas en el mundo.
Principio 6
Se concederá
especial prioridad a la situación y necesidades específicas de los
países en desarrollo, especialmente los más vulnerables al medio
ambiente. Las acciones internacionales en materia de medio ambiente
y el desarrollo también debe tener en cuenta los intereses y
necesidades de todos los países.
Principio 7
Los
Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restaurar la salud y la integridad de la
Tierra. En vista de las diferentes contribuciones a la degradación
del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades
comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la
responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y las tecnologías y recursos
financieros a su disposición.
Principio 8
Con el fin
de lograr el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las
formas sostenibles de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas apropiadas.
Principio 9
Los
Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad
endógena para el desarrollo sostenible, aumentando el saber
científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y
tecnológicos y facilitar el desarrollo, adaptación, difusión y
transferencia de tecnologías, incluidas las nuevas tecnologías y
innovadoras.
Principio 10
La mejor manera de abordar
las cuestiones ambientales y para asegurar la participación de todos
los ciudadanos interesados, en distintos niveles. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente en manos de las autoridades públicas,
incluida la información relativa a las sustancias peligrosas y
actividades en la comunidad, y tendrá la oportunidad de participar
en la toma de decisiones. Los Estados miembros facilitarán y
fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información. Se garantizará el acceso efectivo a
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento y la indemnización.
Principio 11
Los
Estados miembros promulgar leyes ambientales eficaces. Ecológica
normas, los objetivos y prioridades ambientales deberían reflejar el
manejo y entorno de desarrollo en que se aplican. Las normas
aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas para otros
países, especialmente países en desarrollo, e imponer un costo
excesivo económico y social.
Principio 12
Los Estados
deben cooperar para promover un sistema económico internacional
abierto y favorable, capaz de generar crecimiento económico y el
desarrollo sostenible en todos los países y para permitir una lucha
más eficaz contra los problemas de la degradación del medio
ambiente. Las medidas de política comercial con fines ecológicos no
deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o
injustificable ni una restricción encubierta al comercio
internacional. Usted debe evitar cualquier acción unilateral
destinada a resolver los principales transfronterizos o los
problemas ambientales globales debe basarse, siempre que sea
posible, en un consenso internacional.
Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional con respecto
a responsabilidad y compensación por daños causados por la
contaminación y otros daños ambientales y compensar a las víctimas.
Ellos trabajan juntos, de forma rápida y más decidida, el desarrollo
progresivo del derecho internacional sobre responsabilidad e
indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales
causados por las actividades bajo su jurisdicción o bajo su
control, en zonas más allá de fuera de su jurisdicción.
Principio 14
Los Estados miembros deberían cooperar
efectivamente para desalentar o evitar la reubicación o
transferencia a otros Estados de todas las actividades y sustancias
que causen degradación ambiental grave o resultar perjudicial para
la salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger
el medio ambiente, ampliamente aplicado por los Estados conforme a
sus capacidades, el enfoque de precaución. Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no debe ser un pretexto para retrasar la adopción de medidas
adecuadas y eficaces, incluso en relación con los cargos, destinadas
a impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
"internalizar" los costos de la protección del medio ambiente y el
uso de instrumentos económicos, mientras que, en principio, y "el
que contamina a incurrir en los costos de la contaminación, teniendo
cuenta el interés público y sin afectar el comercio y las finanzas
internacionales.
Principio 17
La evaluación del
impacto ambiental, calidad de instrumento nacional, se hará en el
caso de cualquier actividad propuesta que probablemente tengan
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y dependen
de la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados miembros comunicarán inmediatamente
a otros Estados de los desastres naturales o situación de emergencia
que es probable que produzca efectos adversos imprevistos sobre el
medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional hará todo
lo posible para ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados miembros enviarán una notificación
previa a los Estados potencialmente afectados, y oportuna, y toda la
información relevante sobre sus actividades que pueden tener serios
efectos negativos sobre el medio ambiente y transfronteriza se
iniciará desde el principio de consulta con los Estados de buena fe.
Principio 20
Las mujeres tienen un papel fundamental en
la ordenación del medio ambiente y el desarrollo. Su participación
plena y "tan esencial para el logro del desarrollo sostenible.
Principio 21
La creatividad, los ideales y el valor de
los jóvenes de todo el mundo deben movilizarse para forjar una
alianza mundial adecuadas para garantizar el desarrollo sostenible y
asegurar un futuro mejor.
Principio 22
Los pueblos y
comunidades indígenas y otras autoridades locales tienen un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y desarrollo debido
a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados miembros
deben reconocer su identidad, su cultura y sus intereses y
ofrecerles todo el apoyo necesario para permitir su participación
efectiva en el logro de un desarrollo sostenible.
Principio
23
El medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresión, dominación y ocupación deberán estar
protegidos.
Principio 24
La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. Los Estados miembros deben
respetar el derecho internacional sobre la protección del medio
ambiente en tiempos de conflicto armado, y cooperar en su ulterior
desarrollo, según sea necesario.
Principio 25
Paz,
desarrollo y protección del medio ambiente son interdependientes e
indivisibles.
Principio 26
Los Estados deberán
resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios
pacíficos y apropiadas, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas
deberán cooperar de buena fe y con espíritu de colaboración de la
aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y el
desarrollo progresivo del derecho internacional sobre el desarrollo
sostenible.
Guido Bissanti
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